El señor Marcel Claude es economista y fue Director ejecutivo de la Fundación Terram desde 1997 hasta 2003. Esta fundación es una organización no gubernamental que tiene como objetivo desarrollar la capacidad de la sociedad civil para responder a dediciones públicas vinculadas con el uso de lo recursos naturales y el promover el debate en torno al desarrollo sustentable en Chile. [1]

En el año 1998 el señor Claude se propuso “evaluar los factores comerciales, económicos y sociales del proyecto Río Cóndor, medir el impacto sobre el medio ambiente […] y activar el control social respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han tenido injerencia en el desarrollo del proyecto de explotación Río Cóndor”[2]

Dicho proyecto causó conmoción pública debido a que podría perjudicar severamente el medio ambiente, así como el desarrollo sostenible de Chile.

Para ello envió una carta al CIE (Comité de Inversiones Extranjeras) explicando sus intenciones y solicitando una serie de informaciones entre las cuales se encontraban datos de los inversionistas, antecedentes que el CIE tuvo a la vista para asegurar la seriedad de los inversionistas, monto total autorizado para la inversión, etc.

El Comité de Inversiones Extranjeras es el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior, establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos[3]

Dentro de sus propósitos están los de “recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras (…) centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras (…)investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesado.”[4]

Continuando con lo sucedido. Pasados algunos días de enviada la comunicación, el vicepresidente ejecutivo del CIE se reunió con el señor Marcel Claude y con el Diputado Arturo Longton. En dicha reunión el vicepresidente les entrego un documento conteniendo algunos de los datos solicitados, mas no todos. [5] Luego el vicepresidente adjuntó otros que envió vía fax.

Sin embargo para el señor Marcel Claude estos datos no fueron suficientes de modo que envió al CIE dos comunicaciones en las cuales reiteraba su pedido original manifestando que no se había recibido una respuesta acorde a la información planteada.

En concreto la respuesta carecía de detalles sobre:[6]

- “Antecedentes que el Comité de Inversiones Extranjeras tuvo a la vista, en Chile y en el extranjero, para asegurar la seriedad e idoneidad de (los) Inversionista(s) y los acuerdos de dicho Comité en que se tuvieron dichos antecedentes por suficientes.”

- “Información que obre en poder del Comité y/o que haya demandado a otras entidades públicas o privadas referida al control respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas que estos participen y si el Comité ha tomado conocimiento de alguna infracción o delito.”

- “Información respecto de si el Vicepresidente Ejecutivo de[l] Comité ha ejercido la atribución que le confiere el artículo 15 bis del D[ecreto Ley Nº] 600, en el sentido de solicitar de todos los servicios o empresas de los sectores público y privado, los informes y antecedentes que requiera para el cumplimiento de los fines del Comité y en el evento que así fuera, poner la misma a disposición de la Fundación”[7]

Pero no sólo se denegó esta información, sino que, lo mas grave fue que, se omitió la presentación a los solicitantes de una decisión escrita y fundamentada que diera motivos para esta denegación de datos.

Ante esta situación el señor Claude, el señor Sebastián Cox Urrejola (en representación de la ONG FORJA) y el diputado Arturo Longton presentaron un recurso de protección ante la Corte de Aplaciones de Santiago.

Dicha corte catalogó la presentación de este recurso como inadmisible debido a que la estimaron carente de fundamento. Seguidamente se presentó una solicitud de reposición ante la Corte, la cual fue declarada no ha lugar.

Mas tarde a esto se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema que fue declarado inadmisible dado que se estimó que el asunto podía reducirse al recurso de reposición.

Ante la permanente negativa por parte del Estado de Chile a admitir su deber de posibilitar a los solicitantes las informaciones requeridas de carácter público (y cuyo deber esta ratificado por ese Estado al pertenecer a la OEA) los solicitantes presentaron una denuncia al Estado de Chile ante la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De dicha denuncia resultó una demanda al Estado de Chile que presentó la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero”.[8]

El principal argumento por parte del Estado para defenderse ante tal denuncia fue el siguiente:

«La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras hasta el 2002 “mantuvo el criterio de entregar sólo información de la cual era titular”, tenía la práctica de no entregar información relativa a los estados financieros y a los nombres de los socios de una compañía inversora, y consideraba que era de “carácter reservado la información referida a terceros, tales como antecedentes comerciales, propiedad intelectual o industrial, tecnología y en general los aspectos particulares del proyecto de inversión que los inversionistas extranjeros pretendían desarrollar, […] por tratarse de antecedentes de carácter privado, propios del inversionista, que de hacerse públicos podían lesionar sus legítimas expectativas comerciales, sin que existiera fuente legal que permitiera su publicidad » [9]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró culpable al Estado de Chile estipulando que este violó el artículo 13 de la Convención Americana de Derchos Humanos, “…en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado…”[10]

La violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, se da concretamente al haber faltado a la obligación general “de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno”[11] para que estas se cumplan.

Encontró al Estado culpable también, de violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Y resolvió en función de ello en primer lugar, obligar Estado de Chile a entregar la información solicitada por las víctimas y reponerles los costos que les implico el caso.

En segundo lugar obliga al Estado de Chile a adoptar medidas para garantizar el derecho al acceso a la información y para capacitar a sus órganos, autoridades y agentes públicos acerca de las solicitudes de acceso a la información en control del Estado.



[1] Documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -

Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile - Sentencia de 19 de septiembre de 2006 – (punto 57.12)

[2] Idem 57.13

[3] Idem 57.3

[4] Idem 57.4

[5] Idem 57.14

[6] Idem 75.17

[7] Idem 57.13

[8] Idem 2

[9] Idem 57.21

[10] Idem 174.1

[11] Idem 174.1