Podemos observar que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental para el desarrollo de la democracia en muchos aspectos.

Por un lado porque garantiza la transparencia del manejo de todo bien público bajo el control del gobierno; y de este modo inhibe, el desarrollo de abusos de poder.

Pero también (como demuestra el caso Claude vs. Chile antes analizado) porque sirve de contralor por parte de la opinión pública con relación a las resoluciones de inversión de capitales empresariales. Resoluciones que a la ciudadanía, le afectan directamente, ya que implican necesariamente determinadas consecuencias económicas, sociales o de salubridad, así como un posible impacto ambiental para su país.

Precisamente por ello, no es importante únicamente la información que refiere a asuntos del Estado en sí, sino la de todos los particulares privados que desarrollen una actividad que tenga influencia directa en el bien público.

Esto se debe a que el principio democrático privilegia el bien general por sobre el particular, entendiendo que la defensa del bien general, contribuye al desarrollo ecuánime de los individuos y por tanto, en definitiva, también va en mérito del bien individual.

Por otra parte podemos observar que cuando las víctimas del caso analizado no pudieron recurrir a ningún otro recurso legal que les hiciera valer su legítimo derecho de acceso a la información para bien público, tuvieron la oportunidad de recurrir a un organismo internacional que les acreditara su reclamo. Recién en ese momento, su derecho pudo hacerse efectivo. Por tanto, el caso Claude vs. Chile muestra la posibilidad que dan los organismos internacionales a la hora de controlar el efectivo desarrollo democrático de los países.

Con relación a la legislación uruguaya concluimos que el artículo 12 de la ley de “Derecho al acceso a la información pública” resulta esencial para que en Uruguay no pueda suceder un acontecimiento similar a lo que sucedió en el caso Claude vs. Chile.

Si bien es cierto, que esta ley protege los derechos de las empresas a mantener su reserva en torno a informaciones que puedan perjudicar su competencia en el mercado, lo cual en última instancia favorece al Estado porque brinda al inversionista, un marco necesario para el desarrollo de sus proyectos en el país (argumento planteado por el estado de Chile a la Corte Internacional); al hacer la salvedad, de que estas informaciones jamás podrían calificarse de reservadas o confidenciales en los casos que violen los derechos humanos (como el derecho a la libertad de pensamiento y expresión), se esta implantando un marco legal que previene situaciones como la del caso Claude vs. Chile.