Descripción acerca de como se resuelven los siguientes puntos la ley de acceso a la información pública No. 18.381:

- Sujeto activo (¿quién puede pedir información?)

Con relación a quién puede pedir información, el Artículo 3º de la presente ley estipula lo siguiente: “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.”

- Sujeto pasivo (¿quienes están obligados a entregar información?)

Con relación a quién debe entregar información, el Artículo 2º de la presente ley estipula que está obligado:”…cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.”

- Excepciones al principio de publicidad

Según el Artículo 8º, son excepción al principio de publicidad, las informaciones públicas definidas por ley como secretas; así como aquellas que entren dentro del criterio estipulado de información reservada y confidencial.

Según el Artículo 9º son informaciones reservadas aquellas que entren dentro de los siguientes condiciones:

· “Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.”

· “Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.”

· “Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.”

· “Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.”

· “Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.”

· “Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.”

Según el Artículo 10º son informaciones confidenciales aquellas que entren dentro de los siguientes condiciones:

· “Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: “

1. “Refiera al patrimonio de la persona.”

2. “Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.”

3. “Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.”

· “Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.”

Pero dentro de las excepciones también existen excepciones. El Artículo 12 establece que: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.”


- Plazo del organismo para responder una solicitud de información.

Con relación al plazo para responder el Artículo 15 establece que el organismo requerido: “…tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.”

“El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.”

- ¿Qué sucede si el Estado no responde en los plazos establecidos?

Como lo prevé el Artículo 22, en el caso que cualquier organismo falte a su cumplimiento de entregar información dentro del plazo establecido: “la persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés…”

Cuando se trata que dicho organismo, conforma parte del Estado, entonces su acción judicial deberá ser dirigida específicamente ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

Entonces (como explica el Artículo 26): “Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.

En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.

En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.

La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.

Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.”